En los últimos días, un hecho ocurrido en un colegio de Recoleta volvió a encender una alerta: un alumno de 13 años publicó una imagen con un arma acompañada de un mensaje amenazante.
Cuando intervienen niños, niñas o adolescentes, el análisis no puede agotarse en una respuesta disciplinaria ni en una mirada penal.
El encuadre es, ante todo, jurídico.
Y el eje está en la protección integral del menor y en la responsabilidad de los adultos.
La Ley 26.061 no solo reconoce derechos: impone deberes concretos de prevención e intervención frente a situaciones que puedan afectar el desarrollo integral de los menores.
En esa misma línea, el Código Civil y Comercial de la Nación define una responsabilidad parental que excede el cuidado material:
incluye formación, contención, supervisión y el deber de evitar daños, tanto hacia el propio hijo como hacia terceros.
En estos casos, la pregunta jurídica no es solo qué ocurrió.
Es también: qué intervenciones previas faltaron, qué obligaciones no se activaron y qué dispositivos de protección deben ponerse en funcionamiento ahora.
Familia, escuela y Estado no son actores aislados. Son corresponsables en la garantía de derechos.
El derecho de familia no llega tarde.
Tiene herramientas para actuar antes, durante y después.
El desafío es usarlas a tiempo.